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¿Qué pasa si no hago la revisión del gas?

Escrito por Distribuciones Suner | 21/09/21 22:55

Si te has preguntado: ¿Qué pasa si no hago la revisión del gas?, en este artículo encontrarás todas las respuestas. No hacer la revisión del gas tiene varias implicaciones (legales y domésticas) que aquí veremos con detalle. La revisión de gas es importante por motivos de seguridad para el ser humano y para el medio ambiente. Lee el artículo hasta el final, porque hallarás muchas informaciones valiosas para ti y para tu familia.

¿Qué es la revisión del gas? ¿Cada cuánto se hace?

El objetivo de la revisión de gas es inspeccionar el estado de las instalaciones y los equipos que funcionan con este combustible tan inflamable. De este modo se garantiza: 

  • La seguridad de la familia y de los vecinos, ya que los accidentes relacionados con fugas de gas pueden ser muy peligrosos.
  • La adecuada eficiencia energética de los equipos de gas en funcionamiento, para minimizar el impacto medioambiental relacionado con las emisiones de gases contaminantes procedentes de la calefacción, el aire acondicionado y el agua caliente sanitaria (ACS).
  • El uso racional de la energía, para evitar que el gasto excesivo dañe la economía familiar y nacional.

Algo importante que hay que saber es que hacer la revisión del gas es obligatorio. Así queda estipulado, de forma general, en varias normativas españolas, tales como el R.I.T.E. (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) y el Real Decreto 1428/1992 (por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/936/CEE sobre aparatos de gas).

Pero la revisión queda especialmente establecida en el Real Decreto 919/2006, que estipula que cada 5 años es obligatorio realizar una revisión de toda instalación de gas en el territorio español.

Así puede leerse en el Decreto, dentro del acápite «Mantenimiento de las instalaciones receptoras. Inspecciones y revisiones»:

“El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación... Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este periodo desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o, en su caso, desde la última inspección periódica, las empresas instaladoras de gas habilitadas o los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de los usuarios, repercutiéndoles el coste de la misma”. (Real Decreto 919/2006, subrayado nuestro.)

Respuesta a la pregunta: ¿Qué pasa si no hago la revisión del gas?

Cuando la instalación de gas ha pasado satisfactoriamente la revisión, se emite a su favor un Certificado de inspección, que dictamina si la instalación revisada cumple o no con los parámetros del R.I.T.E. Esta certificación avala que el titular o los usuarios de la instalación la han puesto a disposición de la revisión por parte de los órganos competentes de su Comunidad Autónoma.

Ahora bien, en respuesta a la pregunta de: ¿Qué pasa si no hago la revisión del gas?, hay que decir que al no hacer la revisión del gas incurres en un incumplimiento de la ley, lo que puede tener básicamente dos consecuencias:

  • El corte del servicio del gas por parte del proveedor.
  • Una multa de hasta 60.000 euros en casos graves.

La revisión de las instalaciones de gas tiene como objetivo garantizar la seguridad de los usuarios del gas y de las instalaciones mismas, así como velar por que se cumplan los planes de reducción de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera. Es por ello que, si no existe un certificado de inspección que avale que la instalación se ha revisado, en casos de accidentes el seguro no se hace cargo de las consecuencias.

De hecho, hacer la revisión del gas debería formar parte de los mantenimientos de rigor que hay que dar a la caldera y a la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria. Las normativas de mantenimiento a calderas e instalaciones de gas, establecen que es obligatorio hacer mantenimientos como estos por lo menos cada 2 años.

Sin embargo, no hay que confundir el mantenimiento anual preventivo que se la da la caldera, con la revisión quinquenal de la instalación de gas.

Qué parámetros y componentes se inspeccionan

El R.I.T.E. establece los parámetros que deben inspeccionarse durante una revisión de gas. Por su parte, acerca de qué partes de la instalación se deben inspeccionar durante la revisión del gas, establece el Real Decreto 919/2006:

“En instalaciones de hasta 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos. En instalaciones centralizadas de calefacción e instalaciones de más de 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de edificio hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos estos”. (Real Decreto 919/2006.)

La revisión de gas, por supuesto, incluye a la caldera, pero no se circunscribe a ella. También se revisan:

  • Calentadores de gas
  • Radiadores
  • Cocinas, hornos y estufas
  • Presión de los circuitos
  • Eficiencia energética
  • Obstrucciones
  • Juntas y gomas
  • Que las válvulas, llaves y tuberías funcionen correctamente
  • Nivel de ventilación de la vivienda, especialmente del lugar de la instalación
  • Funcionamiento y estanqueidad del contador
  • Etc.

El propio R.I.T.E. establece también una meticulosa clasificación de los tipos de defectos de las instalaciones que no logren pasar la inspección. Además se establecen los plazos de tiempo en que estas deficiencias deben quedar resueltas, ya sea para someter la instalación a una nueva revisión o para finalmente emitirle su Certificado de inspección.

Las clasificaciones son 3: Aceptable para instalaciones sin defectos graves, Condicionada para instalaciones con un defecto grave y uno leve sin resolver desde inspecciones anteriores, y Negativa para instalaciones con defectos muy graves, que requieren de corte de suministro de gas hasta que se resuelvan. 

Algunos detalles de la revisión de gas que quizás te sorprendan

  • La revisión debe realizarse, como ya hemos dicho, cada cinco años, y es una obligación del usuario. No obstante, la empresa distribuidora debe informar a sus clientes acerca del calendario y del plazo en que se deberá realizar la inspección. De hecho, la empresa distribuidora de gas tiene el deber (aunque no hay que dar esto por sentado) de notificar al consumidor, 3 meses antes de la fecha señalada, que ya le corresponde recibir la inspección. Si el cliente no da una respuesta ni informa que prefiere hacer la revisión con una empresa independiente, la empresa distribuidora le enviará al usuario un mensaje con una propuesta de cita, al menos 5 días antes de que ocurra la visita del técnico. Gracias a esto, el usuario cuenta con la posibilidad de cambiar la visita con cierto margen si le fuera imposible recibir a quien viene a inspeccionar.
  • La revisión de gas no queda a cargo de las autoridades de la Comunidad Autónoma, sino a cargo del titular de la instalación, o en su defecto, a cargo de los usuarios de la instalación. El propietario o los usuarios deben contratar a un técnico cualificado y autorizado para que realice la revisión.
  • El usuario puede contratar a un técnico independiente o a una empresa especializada. Sin embargo, es frecuente que el usuario se ponga en contacto con el fabricante de su caldera o su calentador, para que le proporcione el contacto de algún técnico de su confianza, con el que suela trabajar.
  • Si el día de la revisión el técnico o técnicos pasan por la casa y el usuario no se encuentra, estos dejarán visible un “tarjetón de ausente”, que incluirá los datos de contacto del técnico. El objetivo de esto es establecer una nueva cita que tome en cuenta el tiempo disponible del usuario.
  • En caso de que el usuario no contacte al técnico, éste pasará una notificación al organismo competente de la Comunidad Autónoma, que tomará las medidas que mencionamos más arriba: corte de suministro de gas y multa en correspondencia con la gravedad de la cuestión.
  • La revisión de las instalaciones de gas tiene un coste que oscila entre 30, 40, 90 y 200 euros, en dependencia de la Comunidad Autónoma que sea, del tipo de instalación que haya que inspeccionar, de quién realice la inspección, y de otros parámetros variados. Este dinero corre por cuenta del usuario. Se recomienda que el usuario pida presupuesto a diferentes entidades autorizadas, para que pueda elegir el más conveniente.
  • Sin embargo, el pago se hace junto con la factura de gas del mes siguiente a la inspección. En ningún caso el dinero se le dará en efectivo al técnico que lleve a cabo la inspección, sin importar si proviene de la empresa distribuidora, del fabricante de la caldera, o de una empresa independiente.

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